Funcionarios
de carrera
Son funcionarios los que, en virtud de su nombramiento y bajo el principio de
carrera (es decir, haber superado un proceso selectivo de oposición),
se incorporan al servicio de la Administración y ocupan plazas dotadas
con presupuestos establecidos para ello.
Personal eventual
Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente,
ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado
a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar
como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para
la promoción interna. Este personal estará sujeto al derecho administrativo
y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
Personal interino
Son aquellos que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen
por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los
funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales
de titulación, etc. para ocupar ese lugar de trabajo. Pierde la condición
de interino cuando ya no son necesarios sus servicios.
Un interino puede ser nombrado:
1. Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente
por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
2. Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones
urgentes.
3. Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que
gocen del derecho de reserva de plaza y destino (por ejemplo una excedencia
por maternidad).
Laboral
Son
aquellos que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupan puestos
de trabajo clasificados como tales.
Personal laboral no permanente
Excepcionalmente, debido al carácter temporal de determinadas tareas
a realizar, o por razones de urgencia, la Administración puede contratar
personal laboral con carácter no permanente.