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Tipos
de Contratos
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Para formalizar el contrato de trabajo deberás llevar tu D.N.I o pasaporte, y si no eres ciudadano de la Unión Europea, el permiso de trabajo. Si no es tu primer contrato, deberás aportar tu tarjeta de la Seguridad Social. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
La mayor parte
de las empresas, cuando contratan por primera vez a una persona, establecen
un periodo de prueba que se debe indicar por escrito en el contrato. Ten en
cuenta que cuando te contratan para un puesto por primera vez, el empresario
puede establecer un periodo de prueba, pero si te vuelven a contratar para
el mismo puesto, este periodo no es necesario, ya que el empresario ya conoce
como desarrollas tu actividad
- La duración de éste periodo de prueba será la que fije
el convenio colectivo, pero nunca podrá superar los 6 meses para un
trabajador titulado y los 2 meses para uno no titulado.
- Durante el periodo de prueba, el empresario o el trabajador, pueden dar
por terminado el contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa. Si te despiden
durante el periodo de prueba no tienes derecho a indemnización, por
parte del empresario, pero si has cotizado lo suficiente, si tendrás
derecho a la prestación por desempleo
- El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador
los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla.
| Tipos de contratos |
Más
info sobre contratos en la web
del INEM
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· Contrato
de obra o servicio determinado
· Contrato eventual por circunstancias de la producción
· Contrato de interinidad
· Contrato de relevo
· Contrato a tiempo parcial
· Contrato en practicas
· Contrato para la formación
· Contrato indefinido
· Contrato indefinido de trabajadores mayores de 45 años
· Contrato indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones
con menor índice de empleo femenino
· Contrato indefinido de trabajadores de entre 30 y 44 años,
desempleados de larga duración
· Contrato indefinido para jóvenes trabajadores menores de 30
años
· Contrato, indefinido o temporal, para trabajadores desempleados en
situación de exclusión social
· Transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje,
prácticas, formación y de relevo, con incentivos
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DESEMPLEADOS/TRABAJADORES
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