Tipos de Contratos
 

Para formalizar el contrato de trabajo deberás llevar tu D.N.I o pasaporte, y si no eres ciudadano de la Unión Europea, el permiso de trabajo. Si no es tu primer contrato, deberás aportar tu tarjeta de la Seguridad Social. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

La mayor parte de las empresas, cuando contratan por primera vez a una persona, establecen un periodo de prueba que se debe indicar por escrito en el contrato. Ten en cuenta que cuando te contratan para un puesto por primera vez, el empresario puede establecer un periodo de prueba, pero si te vuelven a contratar para el mismo puesto, este periodo no es necesario, ya que el empresario ya conoce como desarrollas tu actividad
- La duración de éste periodo de prueba será la que fije el convenio colectivo, pero nunca podrá superar los 6 meses para un trabajador titulado y los 2 meses para uno no titulado.
- Durante el periodo de prueba, el empresario o el trabajador, pueden dar por terminado el contrato, sin necesidad de alegar ninguna causa. Si te despiden durante el periodo de prueba no tienes derecho a indemnización, por parte del empresario, pero si has cotizado lo suficiente, si tendrás derecho a la prestación por desempleo
- El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla.

Tipos de contratos
Más info sobre contratos en la web del INEM

· Contrato de obra o servicio determinado
· Contrato eventual por circunstancias de la producción
· Contrato de interinidad
· Contrato de relevo
· Contrato a tiempo parcial
· Contrato en practicas
· Contrato para la formación
· Contrato indefinido
· Contrato indefinido de trabajadores mayores de 45 años
· Contrato indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino
· Contrato indefinido de trabajadores de entre 30 y 44 años, desempleados de larga duración
· Contrato indefinido para jóvenes trabajadores menores de 30 años
· Contrato, indefinido o temporal, para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
· Transformación en indefinidos de contratos de aprendizaje, prácticas, formación y de relevo, con incentivos

DESEMPLEADOS/TRABAJADORES