Fin Relación Laboral
 
Causas de la extinción del Contrato de Trabajo

1. Mutuo acuerdo de las partes, o decisión de una de ellas durante el periodo de prueba.

2. Denuncia del contrato por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objetivo del mismo o cualquier otra causa consignada en el contrato, salvo que constituya abuso de derecho por parte del empresario.

3. Dimisión del trabajador, debiendo mediar preaviso.

4. Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta o jubilación del trabajador. La declaración de invalidez tendrá efectos suspensivos durante dos años si la incapacidad del trabajador fuese previsiblemente objeto de revisión por mejoría.

5. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin que haya nadie que lo sustituya o extinción de la sociedad, tras la tramitación del correspondiente expediente. El trabajador tendrá derecho al abono de un mes de salario.

6. Fuerza mayor que imposibilite definitivamente el trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.

Las causas se apreciaran mediante la tramitación de expediente.

Procediendo la extinción, se indemnizara a razón de veinte días/año, con un máximo de doce meses, satisfaciendo el 40% de la indemnización el FOGASA en las empresas de menos de veinticinco trabajadores. En caso de fuerza mayor la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad y una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarciese del empresario.

7. Por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido se dará cuando en un periodo de noventa días la extinción afecte a diez trabajadores en empresas con menos de cien empleados; al 10% de la plantilla en empresas que tengan entre cien y trescientos trabajadores, o a treinta trabajadores en empresas de más de trescientos empleados.

También sean despido colectivo cuando afecte a todos los trabajadores de una empresa, siempre que el numero total de los mismos sea superior a cinco. Asimismo se contaran para el computo total de extinción todas las producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario, por causas no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea superior a cinco. Este tipo de despido se tramitara mediante expediente.

Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, corriendo a cargo del FOGASA el 40% de la misma, en las empresas de menos de veinticinco trabajadores.

8. Por voluntad del trabajador, fundamentaba en un incumplimiento contractual del empresario.

9. Por despido disciplinario del trabajador.

10. Por causas objetivas.

DESEMPLEADOS/TRABAJADORES